Incidentes en piscinas y playas

Incidentes en playas y piscinas. Una chica pasando lo en grande dando saltos en la playa

Incidentes en piscinas y playas. Como pedir una indemnización.

Hay extensa legislación relacionada con incidentes en piscinas y playas y suelen ser de difícil decisión ya que la responsabilidad de las partes no es fácil de definir.

Los incidentes en piscinas y playas no es un asunto para tomar a la ligera. Según el I.N.A. (Informe Nacional de Ahogamientos) que elabora la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, 47 personas murieron ahogadas en el mes de junio en zonas de baño españolas. En 2019 la cifra de ahogamientos alcanza ya los 135 muertos.

En tales casos, los tribunales se han pronunciado reiteradamente a favor de los perjudicados que solicitan una indemnización a la administración competente, estableciendo más o menos claramente una línea de requisitos para solicitar la indemnización cuando existe una relación de causalidad entre el deber de diligencia de la administración y el daño. causado.

¿Si quiero reclamar responsabilidad que será necesario?

Los requisitos para responsabilizar a la administración por los accidentes en piscinas públicas fueron definidos por el Tribunal Supremo a finales de los años 90, en la correspondiente sentencia del 2 de septiembre de 1997 (accesible aquí).

En esta decisión, el Tribunal Supremo determina que para reclamar la responsabilidad prevista en el artículo 1902 del Código Civil deben concurrir alguna de las siguientes situaciones:
1. Que los guardias no se encontraban en el lugar del accidente (Sentencia de 14 de junio de 1984)
2. Que no existe personal adecuado (sentencia de 23 de noviembre de 1982)
3. Que el propietario de la piscina no cumplió con los trámites administrativos que determinan la autorización de apertura (sentencia de 10 de abril de 1988)
4. Que existen riesgos que agravan los que ya son normales en el uso de una piscina (sentencia de 23 de febrero de 1995)
5. Cualquier otro elemento que permita presumir la existencia de falta por parte de la administración (sentencia de 22 de enero de 1996).

Sin embargo, la administración puede quedar exenta incluso en ausencia de una de las normas de asistencia si el accidente fue causado por culpa exclusiva del nadador o de un tercero. En este sentido, en 2011, el Tribunal Supremo absolvió a la administración de toda responsabilidad en el caso de un vecino que fue arrojado al mar desde un muelle no autorizado con tal fin (sentencia de la Sala Tercera de 7 de octubre, disponible aquí). a pesar de que el área no estaba señalizada correctamente.

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